La normativa de cosméticos de la Unión Europea encadena entre 2026 y 2028 cuatro hitos: los 81 alérgenos de fragancia (desde el 1 de agosto de 2026), el Reglamento Ómnibus 8 (UE) 2026/909 (1 de mayo de 2026, la reforma de plazos de las sustancias CMR, aún pendiente y la eliminación progresiva de microplásticos. Cada marca o laboratorio debe comprobar cómo afectan a su expediente de información del producto (PIF), a su etiquetado y a sus alegaciones.
SGS, entidad independiente de inspección, ensayos y certificación, comprueba la evidencia técnica de los alérgenos, las alegaciones e ingredientes y el expediente de información del producto de marcas y fabricantes de cosméticos, sin sustituir la responsabilidad de la Persona Responsable.
¿Qué cambia en el etiquetado con los 81 alérgenos y el Reglamento 2026/909 – Ómnibus 8?
El Reglamento (UE) 2023/1545 amplía de 26 a 81 los alérgenos que deben declararse en el etiquetado. Se aplica desde el 1 de agosto de 2026 a los productos nuevos y desde el 1 de agosto de 2028 a los que ya están en el mercado. Identificar y cuantificar esos alérgenos exige datos completos de composición de la fragancia a su proveedor del proveedor de la fragancia y, cuando no los hay, realizar análisis de laboratorio, donde se cuantifica la concentración de alérgenos que contiene el perfume. El Reglamento (UE) 2026/909, también llamado Ómnibus 8, publicado el 1 de mayo de 2026 modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 1223/2009 de sustancias prohibidas y restringidas, respectivamente, por lo que cada formulación debe comprobarse antes de las fechas indicadas en las modificaciones de los anexos.
¿Qué pasa con los plazos de las sustancias CMR?
Las sustancias CMR son las carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción. El Parlamento Europeo votó, mediante un proceso REFIT, una reforma de los plazos del Artículo 15 del Reglamento, pero faltan la adopción del Consejo y su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Hasta entonces, conviene no fijar decisiones de reformulación sobre fechas provisionales.
¿Qué cambios en la normativa supone la eliminación progresiva de los microplásticos?
La restricción entró en vigor el pasado 17 de octubre de 2023, aunque nos encontramos en un periodo transitorio dependiendo del tipo de producto cosmético. La restricción adoptada utiliza una definición amplia de los microplásticos: abarca todas las partículas de polímeros sintéticos inferiores a cinco milímetros que son orgánicos, insolubles y resistentes a la degradación. En el año 2027 y 2029, estas partículas se prohibirán en los productos de aclarado y no aclarado, respectivamente. El 17 de octubre de 2035, se prohibirán en productos de maquillaje, labiales y de uñas.
Además, en productos de maquillaje, labiales y de uñas a partir del 17 de octubre de 2031 se debe incluir en el etiquetado: “Este producto contiene microplásticos”, cuando así sea.
Calendario resumido
| Fecha | Hito | Qué afecta | Estado |
| 1 ago 2026 | Reglamento (UE) 2023/1545: 81 alérgenos | Etiquetado de productos nuevos | Aplicable |
| 1 ene 2027 | Reglamento (UE) 2026/909 – Ombinus 8 | Anexos II y III de sustancias prohibidas y restringidas | Publicado el 1 de mayo de 2026 |
| 17 oct 2027 | Reglamento (UE) 2023/2055 – Microplásticos | Productos de aclarado | No deben contener microplásticos |
| Por confirmar | Reforma de plazos CMR | Sustancias CMR | otación del Parlamento Europeo; pendiente Consejo y DOUE |
| 2028 | Reglamento (UE) 2023/1545: 81 alérgenos | Productos ya en el mercado | Se aplicará el 1 de agosto de 2028 |
| 2029 | Reglamento (UE) 2023/2055 – Microplásticos | Productos de no aclarado | No deben contener microplásticos |
| 2031 | Reglamento (UE) 2023/2055 – Microplásticos | Productos de maquillaje, productos labiales y de uñas | Se debe incluir en el etiquetado: “Este producto contiene microplásticos”, cuando así sea. |
| 2035 | Reglamento (UE) 2023/2055 – Microplásticos | Productos de maquillaje, productos labiales y de uñas | No deben contener microplásticos |
Qué revisar ahora
- Revisar qué productos nuevos deben declarar ya los 81 alérgenos y pedir a cada proveedor de fragancia su información completa.
- Comprobar cada formulación frente a los anexos del Reglamento CE Nº 1223/2009 modificados por el Reglamento 2026/909.
- Revisar las alegaciones de envase y marketing, y reunir la evidencia que sostiene cada una dentro del PIF.
- Validar con un tercero independiente las pruebas de laboratorio que respaldan las alegaciones y los ingredientes siendo el producto seguro para su comercialización.
- Seguir la publicación de la reforma CMR en el DOUE antes de decidir reformulaciones.
- Seguir la prohibición progresiva de los microplásticos y buscar otras alternativas para los productos cosméticos que los contienen.
Preguntas frecuentes
H3: ¿Desde cuándo hay que declarar los 81 alérgenos de fragancia?
Desde el 1 de agosto de 2026 en los productos nuevos. Los que ya están en el mercado tienen hasta 2028.
H3: ¿Qué es el Reglamento (UE) 2026/909 y cuándo se aplica?
Es la norma publicada el 28 de abril de 2026 que modifica los anexos de sustancias prohibidas y restringidas.
H3: ¿Quién es responsable de las alegaciones de un cosmético?
La Persona Responsable del producto. Un tercero independiente verifica la evidencia, pero no asume esa responsabilidad.




