Validar una alegación cosmética consiste en demostrar, con evidencia adecuada y verificable, que lo que afirman el etiquetado, la publicidad o el material promocional es cierto. La normativa europea no fija una lista cerrada de ensayos: exige que la prueba sea suficiente y esté documentada en el expediente de información del producto (PIF). Desde el 27 de septiembre de 2026, la Directiva (UE) 2024/825 añade límites a las afirmaciones ambientales genéricas.
SGS, entidad independiente de inspección, ensayos y certificación, verifica la evidencia de las alegaciones cosméticas, incluidas las pruebas fisicoquímicas de laboratorio que respaldan las alegaciones y el control de algunas de ellas como “libre de” sin sustituir la responsabilidad de la Persona Responsable.
¿Qué evidencia exige la normativa para una alegación cosmética?
La evidencia puede proceder de ensayos de eficacia in vivo o in vitro, de datos bibliográficos o de la evaluación de expertos, según la naturaleza de la alegación. El marco lo componen el Reglamento (UE) 655/2013, que fija los criterios comunes que deben cumplir las reivindicaciones, y el Reglamento (CE) 1223/2009 sobre productos cosméticos. Ambos exigen que cada alegación tenga respaldo y que ese respaldo forme parte del PIF.
¿Cómo se demuestra y controla una alegación "libre de"?
La ausencia de un ingrediente se demuestra con una prueba fisicoquímica realizada en un laboratorio. Es importante que la reivindicación “libre de” no deben de efectuarse para ingredientes cuyo uso está prohibido en productos cosméticos por el Reglamento (CE) nº 1223/2009. Una declaración del proveedor o de la propia marca no basta por sí sola para sostener esta alegación.
Además, es importante indicar que este tipo de alegación “libre de” no debe de permitirse cuando impliquen propiedades garantizadas del producto, en función de la ausencia de ingredientes, que no pueden darse. Otro aspecto para controlar en este tipo de alegación es que no se deberán de usar cuando impliquen un mensaje denigrante, sobre todo cuando se basan principalmente en una presunta percepción negativa sobre la seguridad del ingrediente o grupo de ingredientes.
Sin embargo, vemos esta alegación en muchos productos, y sí se puede usar de forma correcta siempre cuando facilite una elección adecuada informada para un grupo específico de destinarios o usuarios finales, algunos ejemplos son: “libre de alcohol”, “libre de acetona” o “libre de ingredientes de origen animal”.
¿Qué cambia con la Directiva (UE) 2024/825 sobre alegaciones ambientales?
La Directiva limita las afirmaciones genéricas del tipo "eco", "verde" o "respetuoso con el medio ambiente" y se aplica desde el 27 de septiembre de 2026. España aún no la ha transpuesto. La lucha contra el greenwashing es hoy uno de los retos regulatorios principales del sector, junto con la restricción de microplásticos y la gestión de sustancias químicas e ingredientes.
Qué revisar antes de publicar una alegación
- Listar todas las alegaciones del envase, la web y la publicidad del producto.
- Identificar la evidencia que sostiene cada una y comprobar que está incluida en el PIF (Expediente de Información del Producto Cosmético)
- Revisar las afirmaciones ambientales genéricas y sustituirlas por alegaciones concretas y demostrables.
- Respaldar las alegaciones "libre de" con una prueba fisicoquímica de laboratorio y revisando su uso, teniendo en cuenta, que su correcto uso es cuando facilita información para un grupo específico de destinatarios o usuarios finales.
- Contrastar con un tercero independiente que la evidencia es suficiente antes de lanzar el producto
Preguntas frecuentes
¿Qué normativa regula las alegaciones de productos cosméticos en la UE?
El Reglamento (UE) 655/2013 fija los criterios comunes de las reivindicaciones y el Reglamento (CE) 1223/2009 regula los productos cosméticos.
¿Qué pruebas se necesitan para una alegación "libre de"?
Una prueba fisicoquímica en laboratorio que demuestre la ausencia del ingrediente.
¿Existe una lista de ensayos obligatorios para cada alegación?
No. La normativa exige evidencia suficiente, adecuada y verificable según la naturaleza de la alegación.
¿Quién responde de una alegación cosmética?
La Persona Responsable del producto. La verificación independiente respalda la evidencia, pero no traslada esa responsabilidad.




