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Directiva de Diligencia Debida en Sostenibilidad Corporativa (CSDDD, por sus siglas en inglés) Servicios de Garantía y Cumplimiento

Prepárate para el cumplimiento de la Directiva CSDDD de la UE y mejora la diligencia debida con el apoyo de SGS.

¿Cuáles son las ventajas del cumplimiento?

Podemos ayudarte a aprovechar las ventajas empresariales de la directiva, entre otras:

  • Un marco jurídico armonizado en la UE, que cree seguridad jurídica e igualdad de condiciones
  • Mayor confianza de los clientes y compromiso de los empleados
  • Mayor conciencia de los impactos negativos de las organizaciones sobre el medio ambiente y los derechos humanos
  • Mejor gestión del riesgo y adaptabilidad
  • Mayor atractivo para el talento, los inversores orientados a la sostenibilidad y los procedimientos públicos
  • Más atención a la innovación
  • Mejor acceso a la financiación

Asistencia integral para el cumplimiento de la CSDDD

Combinando más de 30 años de liderazgo en sostenibilidad con décadas de experiencia en garantía de la cadena de suministro, ofrecemos un apoyo y una verificación exhaustivos en materia de CSDDD, tanto si estás dando tus primeros pasos como si te encuentras más cerca de tus objetivos finales.

Nuestra red mundial de expertos en sostenibilidad, medio ambiente y derechos humanos ofrece un mapeo detallado, verificación in situ y garantía de los informes, entre otras cosas:

  • Revisar el cumplimiento de la CSDDD, identificando fortalezas y debilidades
  • Evaluar objetivamente tu cumplimiento de todas las prácticas pertinentes en materia de derechos humanos y medio ambiente.
  • Evaluar las partes clave de tu cadena de actividades para ayudarte a prevenir y erradicar los principales problemas
  • Apoyarte para evitar costosas penalizaciones y sanciones

Sea cual sea tu nivel de madurez con respecto a la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD), tomaremos en cuenta el calendario y los recursos necesarios para alcanzar tus objetivos. Consulta nuestras Preguntas Frecuentes para obtener más detalles.

Consulta nuestros servicios o ponte en contacto con nosotros para obtener más información.

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Preguntas frecuentes sobre la CSDDD

La DSDC establece un deber de diligencia debida empresarial. Los elementos centrales se refieren a identificar, poner fin, prevenir, mitigar y dar cuenta de los impactos negativos sobre los derechos humanos y el medio ambiente en las operaciones, filiales y cadenas de valor de la empresa.

Las empresas con sede en la UE deben cumplir la directiva si disponen de las siguientes condiciones:

  • Más de 1.000 empleados
  • Una facturación neta de más de EUR 450 millones en todo el mundo

Las organizaciones con sede fuera de la UE también pueden tener que cumplir la normativa si hacen negocios importantes en la UE.

Las normas propuestas no afectan a las microempresas ni a las pequeñas y medianas empresas (PYME). Sin embargo, la directiva establece medidas de apoyo y protección para las PYME que podrían verse afectadas indirectamente como socios comerciales de la cadena de valor.

Las organizaciones deben actuar para prevenir o mitigar cualquier impacto potencial que identifiquen y acabar o minimizar cualquier impacto real. Si una organización no cumple la normativa y se producen daños, puede ser responsable y enfrentarse a sanciones económicas.

Se incentiva a los directores para que contribuyan a los objetivos de sostenibilidad y mitigación del cambio climático. La directiva también introduce obligaciones para los directivos de las empresas de la UE cubiertas. Entre ellas se incluyen el establecimiento y la supervisión de la aplicación de procesos de diligencia debida y la integración de la diligencia debida en la estrategia corporativa.

Además, al cumplir su deber de actuar en el mejor interés de la empresa, los consejeros deben considerar las consecuencias de sus decisiones para los derechos humanos, el cambio climático y el medio ambiente.

Hay seis pasos que reflejan los de la Guía de Diligencia Debida para una Conducta Empresarial Responsable de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE):


  1. Adopta una política de diligencia debida que describa el enfoque de la organización respecto a la diligencia debida y un código de conducta. Actualízalos anualmente e intégralos en las políticas corporativas
  2. Identificar los impactos adversos potenciales y reales sobre los derechos humanos y el medio ambiente de sus operaciones, de sus filiales y de las relaciones comerciales directas e indirectas de su cadena de valor.
  3. Prevenir o mitigar los impactos adversos potenciales y/o minimizar los reales. Desarrollar y aplicar un plan de acción preventivo, obtener garantías contractuales de los socios comerciales, realizar las inversiones necesarias y apoyar a las pymes. Pon fin a los vínculos comerciales, si es necesario
  4. Crear un procedimiento de reclamación que permita a las personas y organizaciones afectadas presentar reclamaciones relativas a impactos adversos reales o potenciales.
  5. Evaluar periódicamente la aplicación y eficacia de las medidas de diligencia debida. Esto debe hacerse al menos cada 12 meses o después de un cambio significativo
  6. Las organizaciones incluidas en el ámbito de aplicación del CSRD deben comunicar la información pertinente sobre la diligencia debida a través de sus informes anuales. Las empresas no sujetas a la DSFC deben publicar una declaración anual en sus sitios web

Para el paso 3, las empresas deben verificar que sus socios comerciales directos e indirectos cumplen los pasos y acciones de sus garantías contractuales. Las organizaciones pueden recurrir a un tercero independiente o a una iniciativa del sector para llevar a cabo la verificación.

Si las organizaciones observan impactos adversos potenciales y/o reales en sus cadenas de valor, se les anima a comprometerse con sus cadenas de valor para prevenir y mitigar los impactos adversos potenciales y/o minimizar y poner fin a los impactos adversos reales.

Se desaconseja a las organizaciones poner fin a las relaciones comerciales cuando se materialicen impactos adversos, a menos que sea solo temporalmente o como último recurso.

Además de los beneficios empresariales mencionados, la directiva ayudará a los ciudadanos y a los países en desarrollo.

Para los ciudadanos:

  • Mayor protección de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales
  • Un medio ambiente más sano para las generaciones actuales y futuras
  • Mayor confianza en las empresas
  • Una mayor transparencia que permita elegir con conocimiento de causa
  • Mejor acceso a la justicia para las víctimas

Para los países en desarrollo:

  • Mejor protección de los derechos humanos y del medio ambiente
  • Mayor concienciación de las partes interesadas sobre cuestiones clave de sostenibilidad
  • Inversión sostenible
  • Mejora de las prácticas relacionadas con la sostenibilidad
  • Mayor asimilación de las normas internacionales
  • Mejora de las condiciones de vida de las personas

La CSDDD se implementará por fases y afectará primero a las empresas más grandes:

  • 2027: organizaciones con más de 5,000 empleados y una facturación superior a 1500 millones de euros
  • 2028: organizaciones con más de 3,000 empleados y una facturación superior a 900 millones de euros
  • 2029: organizaciones con más de 1,000 empleados y una facturación superior a 450 millones de euros

Supervisión administrativa:

Los Estados miembros deben designar supervisores nacionales para garantizar el cumplimiento y controlar la correcta aplicación. Pueden investigar y sancionar a las empresas infractoras, si es necesario. Las sanciones serán eficaces, proporcionadas y disuasorias, y se basarán en el volumen de negocios de la organización.

A nivel europeo, la Comisión Europea creará una Red Europea de Autoridades de Supervisión que reúna a representantes de los organismos nacionales para garantizar un enfoque coordinado.

Responsabilidad civil:

Los Estados miembros garantizarán que las víctimas reciban una indemnización por los daños causados por la omisión intencionada y negligente de la diligencia debida.

Las organizaciones son responsables de los daños si no evitan impactos adversos, ya sean potenciales o reales. También lo son por los impactos adversos que ocurran como consecuencia de sus acciones y que causen daños. Las personas afectadas pueden interponer una demanda y reclamar una indemnización.

A nivel europeo, las autoridades supervisoras garantizarán una aplicación coordinada. Pueden iniciar investigaciones e inspecciones si hay indicios suficientes de incumplimientos de la empresa. Se podrían imponer sanciones administrativas, con multas de al menos el 5% del volumen de negocios neto global de la empresa en el último ejercicio financiero.

Las empresas tendrán que soportar:

  • Los costes de establecer y aplicar los procedimientos de diligencia debida
  • Costes de transición, incluidos los gastos e inversiones para cambiar las operaciones y cadenas de valor de la empresa para cumplir con la obligación de diligencia debida, si fuera necesario.

Muchos grupos de partes interesadas, como representantes de la sociedad civil, ciudadanos de la UE, empresas y asociaciones empresariales, han pedido normas obligatorias de diligencia debida. El 70% de las empresas que respondieron a una consulta pública enviaron un mensaje claro: es necesaria una actuación de la UE sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial.

Las empresas desempeñan un papel clave en la creación de una economía y una sociedad sostenibles y justas. Un tercio de las empresas reconoce la necesidad de abordar los efectos adversos de sus acciones sobre los derechos humanos o el medio ambiente, pero los avances son lentos y desiguales.

Las cadenas de suministro, cada vez más complejas y globales, dificultan a las empresas la obtención de información fiable sobre las operaciones de los proveedores. La fragmentación de las normas nacionales sobre las obligaciones de diligencia debida de las empresas relacionadas con la sostenibilidad ralentiza aún más la adopción de buenas prácticas. Las medidas aisladas de algunos Estados miembros no bastan para ayudar a las empresas a explotar todo su potencial y actuar de forma sostenible.

  • 23 de febrero de 2022: La Comisión Europea presentó una propuesta de directiva al Parlamento Europeo
  • 1 de diciembre de 2022: El Consejo Europeo adoptó su orientación general sobre la directiva
  • 14 de diciembre de 2023: El Consejo y el Parlamento alcanzaron un acuerdo provisional
  • 24 de mayo de 2024: El Consejo ha dado su aprobación definitiva al CSDDD
  • 5 de julio de 2024: Se publicó la CSDDD en el Diario Oficial de la UE. Los Estados miembros tienen dos años (hasta el 26 de julio de 2026) para transponer la directiva

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