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Certificación IATF 16949: Sistemas de gestión de la calidad en el sector de la automoción

Colabora con SGS para desarrollar un sistema de gestión de la calidad en el sector de la automoción y obtener la certificación según los requisitos de la norma IATF 16949.

 

El Grupo de Trabajo Internacional del Sector del Automóvil (IATF), que ayuda a la industria automovilística mundial a desarrollar productos de calidad, publicó la primera edición de la norma IATF 16949 en octubre de 2016.

La norma IATF 16949 se centra en los requisitos del sistema de gestión de la calidad para las organizaciones dedicadas a la producción, los servicios o los accesorios del sector automovilístico. Esta norma ofrece requisitos y herramientas completos y adaptados a las necesidades específicas de los clientes del sector de la automoción. Es congruente con ISO 9001 en cuanto a marco, estructura y requisitos.

Programa de auditoría corporativa

Las organizaciones que se estén adaptando a la norma IATF 16949 podrían beneficiarse de la certificación mediante un programa de auditoría corporativa, algo que permite esta norma y que se puede aplicar cuando se pueden auditar conjuntamente varios centros de fabricación.

Un programa de auditorías corporativas permite estructurar y gestionar de forma centralizada un sistema de gestión de la calidad mediante auditorías internas periódicas en todas las sedes. Pasar a un sistema de auditoría corporativa simplificará la documentación y el proceso de auditoría, permitirá llevar a cabo las auditorías de forma más eficiente y reducirá el costo y el tiempo dedicado a auditar cada centro durante el ciclo de auditoría de tres años.

Car Plant Workers on Production Line

Ventajas de la certificación IATF 16949

Entre las ventajas de la norma IATF 16949 se incluyen:

  • Lenguaje simplificado y una estructura común de términos
  • Énfasis en la prevención de defectos
  • Apoyo a la mejora continua
  • Requisitos y herramientas específicos para la industria automovilística
  • Reducción de la variación y los residuos en la cadena de suministro

Al implementar la norma IATF 16949, demostrarás que tu organización cumple con los más altos estándares de calidad, eficiencia y rentabilidad en la producción y los servicios del sector automovilístico. La certificación te permitirá mejorar continuamente sin perder tu ventaja competitiva.

Reglas de la IATF, 6.ª edición

La IATF ha publicado la sexta edición de las Normas para obtener y mantener el reconocimiento de la IATF (Normas de la IATF). La 6ª edición se aplicará plenamente el 1 de enero de 2025, sustituyendo a la 5ª edición.

Las normas de la IATF especifican los requisitos para obtener y mantener el reconocimiento de la IATF. Por tanto, afectan a las auditorías para conseguir o mantener la certificación IATF 16949.

Si eres fabricante o proveedor del sector de la automoción y quieres tener una visión general más clara de los principales cambios y sus repercusiones, puedes consultar nuestra guía a continuación o ver nuestro seminario web bajo demanda

Normas de la IATF, 6.ª edición: repercusiones para los clientes

Cualquier cliente que actualmente cuente con una planta de fabricación externa (EMS) dejará de cumplir los requisitos si la distancia entre la planta de fabricación principal y la EMS es superior a 10 millas (16 kilómetros) o si el trayecto en auto dura más de 60 minutos.

Cualquier estructura de certificados actual que no se ajuste a este cambio necesitará dos certificados de sitio independientes, ya sea como sitios individuales o como un esquema corporativo.

Se enviará al cliente un nuevo contrato, legalmente vinculante, que se ajusta a los cambios introducidos en la 6.ª edición del Reglamento y a los requisitos adicionales, y que deberá devolverse y entrar en vigor antes del 1 de enero de 2025.

Cuando se añadan nuevas sedes a un plan corporativo, estas deberán incluirse en el acuerdo, que deberá firmarse y devolverse antes que se lleve a cabo la auditoría de las sedes.

Las auditorías de seguimiento se realizarán aproximadamente tres meses antes o después de la fecha de vencimiento. Si el cliente se niega a someterse a la auditoría dentro de ese plazo y el periodo sin auditoría se prolonga más allá de esa fecha, se cancelará el certificado, no se permitirá ninguna suspensión y el cliente deberá volver a empezar el proceso desde la auditoría inicial.

Se elimina la frecuencia de auditoría de 6 meses.

5.2.q Cuando el cliente no cumpla con los objetivos de calidad o entrega establecidos por la IATF para los fabricantes de equipos originales (OEM), si no es posible ampliar la duración de esta auditoría, se llevará a cabo una auditoría especial en un plazo de 60 días naturales a partir de la reunión de clausura.

Según las normas del esquema IATF, ya no se permite realizar estudios documentales previos a la auditoría o análisis de deficiencias, ya que se consideran servicios de consultoría.

A partir de ahora, las sedes incluidas en un plan corporativo solo contarán como el 15 % de los días mínimos de auditoría en el cálculo de los días de auditoría, antes de redondear al 0,5 día más cercano.

Se han eliminado las reducciones permitidas del 20%, 30% y 40%.

Las reducciones de la carta de conformidad (LoC) se tratan en el apartado 5.14

En el caso de un cliente que solicite la certificación inicial tras la retirada, cancelación o caducidad de una certificación anterior, no es necesaria la revisión de preparación de la fase 1. Se requiere la revisión inicial de la Fase 2, pero los días de auditoría pueden ser equivalentes a los días de auditoría de recertificación, en las siguientes condiciones:

  1. El organismo de certificación será el mismo (SGS)
  2. No han pasado más de 12 meses
  3. Se lleva a cabo una auditoría especial para comprobar que se han aplicado de forma efectiva las medidas correctivas para las no conformidades (NC) que provocaron la retirada del certificado

Nota: Si un cliente ha perdido un certificado debido a una baja que se remonta a más de tres años, la auditoría especial no se aplica.

Las reducciones combinadas pueden llegar hasta un máximo del 30%.

El programa de auditoría para una ubicación de soporte remoto independiente (SA-RSL) comienza con una auditoría inicial o una transferencia, a la que le siguen auditorías de supervisión continuas. (Ya no se aplicará la recertificación para SA-RSL). 

En el caso de las funciones que no sean de diseño de productos, los SA-RSL deberán someterse a auditoría al menos cada 24 meses (con una tolerancia de +/- 3 meses) a partir de la fecha de vencimiento inicial o de transferencia. Hay una excepción en el caso del diseño de productos, donde las auditorías deben realizarse cada 12 meses (con una tolerancia de +/- 3 meses). Si no se realiza una auditoría a su debido tiempo, se procederá a una auditoría inicial.

En algunas sedes de SA-RSL donde no se maneja ningún producto o material del cliente, es posible realizar auditorías alternativas de forma remota.

Para las auditorías de vigilancia, recertificación y transferencias, el cliente deberá acordar y confirmar la fecha de la auditoría con una anticipación mínima de 90 días naturales respecto a dicha fecha.

Si el cliente nos notifica que no pondrá en marcha la producción de automóviles durante las fechas previstas para la auditoría, ésta se pospondrá o cancelará. Sin embargo, esto puede hacer que el cliente pierda la certificación si el aplazamiento está fuera del plazo permitido.

El cliente facilitará la información al auditor para la planificación de la auditoría como mínimo 30 días naturales antes de la fecha de inicio de la auditoría. Esto permitirá al auditor realizar la revisión y emitir el plan de auditoría al menos 14 días antes de la auditoría. Si no envías esta información a tiempo, la auditoría podría retrasarse, lo que podría hacer que el auditor no disponga de disponibilidad en su agenda para llevarla a cabo; si esto se produce fuera del plazo permitido, se perderá la certificación.

Ya no es aceptable revisar la información de planificación de la auditoría que falta antes de la reunión de apertura de la auditoría. La única excepción a esto son los registros de la revisión de la dirección (RD). Si el cliente no los envía por motivos de confidencialidad, solo en este caso se añadirán dos horas adicionales al plan de auditoría, antes de la reunión inicial, para revisar los registros de RD.

Ya no se aplica la anterior reunión previa de una hora, sino que ésta formará parte de la reunión de apertura y de la jornada normal de auditoría de ocho horas.

Cualquier auditoría especial derivada de la resolución del 100 % de las no conformidades se llevará a cabo como mínimo 90 días antes de la próxima auditoría programada.

El último informe de no conformidades enviado al auditor en CARA, que ha dado lugar a una resolución del 100 %, debe ser actualizado de nuevo por el cliente para mostrar las actividades de verificación finales, y para indicar que las medidas resueltas al 100 % ya se han implementado o completado por completo, se han verificado y se han enviado al auditor con un mínimo de 30 días de anticipación a la auditoría especial.

Esta auditoría especial para verificar que todo está resuelto al 100 % es una auditoría única, así que cualquier acción que siga pendiente en ese momento, y que no se haya cerrado, supondrá la pérdida de la certificación.

El cliente se quedará con el borrador del informe en la reunión de cierre y obtendrá un informe final, tras la revisión técnica interna de SGS, entre 15 y 20 días naturales después de la reunión de cierre de la auditoría.

La fecha de inicio de cualquier descertificación resultante será la fecha de la reunión de cierre de la auditoría, no la fecha de recepción del informe final. Por eso, es importante seguir con el tratamiento de la NC mientras esperamos el informe final.

Si el cliente va a solicitar la certificación, deberá someterse a una auditoría inicial de fase 1 y fase 2, con una reducción del 30 % en los días de la fase 2, antes que caduque la carta de crédito. Si se supera, no se aplicará la reducción.

Si el cliente solicita una segunda carta de crédito, se aplicará una reducción del 30 % en los días de auditoría, siempre que la auditoría se realice antes que venza la carta de crédito actual.

SGS no programará, planificará ni emprenderá ninguna actividad de auditoría ni realizará cambios en el alcance con la organización solicitante hasta que se haya firmado un contrato legal entre la organización solicitante y SGS.

En el caso de los clientes que se transfieran a SGS desde otro organismo de certificación, SGS creará un expediente del cliente en la base de datos de la IATF en un plazo de siete días naturales tras la firma del contrato legal. Esto garantizará que la Supervisión Global de la IATF y los OEM de la IATF puedan ver que el cliente ha firmado un nuevo contrato con SGS y que ya está en el proceso de transferencia.

Para los clientes que hayan perdido la certificación anterior en los últimos tres años, será necesaria una auditoría especial. Si el problema que dio lugar a la retirada del certificado sigue presente, la auditoría se introduce en la base de datos de la IATF como fallida y se pueden realizar auditorías especiales adicionales hasta que se consiga un resultado satisfactorio antes de pasar a una auditoría inicial.

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