No. La obligación depende de que la actividad se encuentre dentro de los sectores y subsectores contemplados por el Reglamento y de que las emisiones anuales alcancen o superen 25,000 tCO₂e. El análisis debe realizarse con base en las actividades y disposiciones aplicables.

Para las empresas, comprender esta diferencia es fundamental. Calcular una huella de carbono de manera voluntaria no es exactamente lo mismo que cumplir con el RENE. El RENE responde a un marco regulatorio federal y exige identificar si la organización pertenece a los sectores y subsectores regulados, cuantificar las emisiones conforme a las metodologías aplicables, reportarlas mediante la Cédula de Operación Anual (COA) y, cuando corresponda, someter la información a verificación.
A continuación, explicamos los principales criterios que una organización debe revisar para saber si está alcanzada por estas obligaciones y cómo prepararse para una verificación de huella de carbono en México.

1. ¿Qué es el RENE?
El Registro Nacional de Emisiones (RENE) es un instrumento de política pública creado en el marco de la Ley General de Cambio Climático. Su objetivo es integrar información sobre las emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero generadas por los diferentes sectores productivos del país.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) indica que el RENE permite compilar información para analizar tendencias de emisiones e identificar oportunidades de reducción. Los Establecimientos Sujetos a Reporte incorporan la información correspondiente mediante la Cédula de Operación Anual.
- El reporte permite consolidar información de emisiones a escala nacional.
- La obligación depende tanto de la actividad económica como del volumen anual de emisiones.
- El umbral regulatorio se expresa en toneladas de dióxido de carbono equivalente (tCO₂e).
- La información debe considerar las disposiciones técnicas, metodologías y factores aplicables definidos por la autoridad.
Por ello, el primer paso no es asumir que toda empresa con una huella de carbono debe reportar al RENE, sino revisar si sus actividades y emisiones la convierten en un Establecimiento Sujeto a Reporte.
2. ¿Qué empresas están sujetas al reporte?
De acuerdo con la información vigente publicada por SEMARNAT, deben reportar obligatoriamente los establecimientos pertenecientes a los sectores regulados cuando la suma anual de sus emisiones directas e indirectas alcanza o supera las 25,000 tCO₂e.
Los seis grandes sectores contemplados son:
- Energía.
- Industria.
- Transporte.
- Agropecuario.
- Residuos.
- Comercio y servicios.
El Reglamento desarrolla los sectores y subsectores específicos que pueden quedar alcanzados. Por eso, una empresa debe revisar dos elementos en conjunto: si su actividad está comprendida en el marco regulatorio y si sus emisiones alcanzan el umbral de 25,000 tCO₂e.
También es importante diferenciar este umbral de otros requisitos ambientales. Una organización puede tener obligaciones asociadas a la COA o a otros registros sin que ello implique automáticamente que supera el umbral del RENE. El análisis debe realizarse con base en la actividad y la regulación aplicable.
3. ¿Qué emisiones deben considerarse?
SEMARNAT establece que los sujetos obligados deben reportar sus emisiones directas e indirectas de gases o compuestos de efecto invernadero de las instalaciones correspondientes. Entre los compuestos señalados por la autoridad se encuentran el dióxido de carbono, metano, óxido nitroso, carbono negro u hollín y diversos gases fluorados, además de otros gases identificados conforme a las disposiciones aplicables. Para preparar el reporte, la empresa debería revisar al menos:
- Fuentes fijas de combustión, como calderas, hornos o equipos de generación.
- Fuentes móviles y consumo de combustibles asociado a actividades bajo el alcance regulatorio.
- Emisiones de proceso derivadas de actividades industriales o productivas.
- Fugas o liberaciones de refrigerantes y otros gases aplicables.
- Consumo de energía que genere emisiones indirectas sujetas al reporte.
- Otras fuentes de CyGEI contempladas por las metodologías y acuerdos técnicos de SEMARNAT.
La cuantificación debe apoyarse en metodologías y fórmulas reconocidas por la autoridad. Además, la empresa debe conservar evidencia suficiente para explicar el origen de los datos, factores de emisión, conversiones y cálculos utilizados.
4. ¿Cuándo corresponde una verificación por tercera parte?
Este es uno de los puntos más relevantes del RENE. El Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones establece que los Establecimientos Sujetos a Reporte deben adjuntar, cada tres años, un Dictamen de Verificación expedido por un organismo acreditado y aprobado para esos efectos.
En términos prácticos:
- La obligación de verificación aplica a los Establecimientos Sujetos a Reporte del RENE conforme al ciclo regulatorio que les corresponda.
- El dictamen revisa las emisiones correspondientes al año inmediatamente anterior al reporte que se verifica.
- La guía oficial del RENE establece como periodo de presentación del Dictamen de Verificación del 1 de julio al 30 de noviembre del año en que corresponde la obligación.
- El organismo que emite el dictamen debe contar con la acreditación y aprobación requeridas por la autoridad.
Los ciclos de verificación se organizaron originalmente por rangos de emisiones y se repiten cada tres años. Por esta razón, una empresa no debería basarse únicamente en el año calendario: debe confirmar el rango de emisiones, su historial de reporte y el ciclo que le corresponde conforme a las disposiciones y avisos vigentes de SEMARNAT.
Como referencia, la secuencia trienal derivada del calendario del RENE hace especialmente relevante revisar en 2026 a los establecimientos del rango superior a un millón de tCO₂e; sin embargo, antes de programar una verificación, la empresa debe confirmar su obligación concreta con la regulación y los avisos vigentes, ya que pueden existir particularidades por historial, cambios de actividad o disposiciones aplicables.
La verificación no debe confundirse con una certificación ISO 14001. ISO 14001 se enfoca en sistemas de gestión ambiental, mientras que la verificación de GEI evalúa la información y declaración de emisiones conforme a criterios específicos. ISO 14064, por su parte, constituye una referencia internacional directamente relacionada con la cuantificación, reporte, validación y verificación de GEI.
5. ¿Cómo puede prepararse una empresa para el proceso?
Esperar hasta el periodo de presentación del dictamen para ordenar la información puede aumentar el riesgo de inconsistencias, falta de evidencias o reprocesos. La preparación debería comenzar desde la construcción del inventario.
Un checklist práctico incluye:
- Confirmar que la actividad económica se encuentra dentro de los sectores y subsectores regulados.
- Determinar si la suma anual de emisiones alcanza o supera las 25,000 tCO₂e.
- Definir claramente instalaciones, fuentes y periodo incluidos en el reporte.
- Identificar todas las fuentes directas e indirectas que correspondan conforme al RENE.
- Utilizar las metodologías, factores y poderes caloríficos aplicables al periodo reportado.
- Conservar facturas, registros de consumo, lecturas, reportes de producción y demás evidencia de los datos de actividad.
- Mantener hojas de cálculo trazables, con fórmulas revisables y control de versiones.
- Documentar estimaciones, supuestos, exclusiones y cambios metodológicos.
- Conciliar los datos con compras, producción, mantenimiento, energía y otros sistemas internos.
- Revisar con anticipación el calendario de verificación aplicable y seleccionar un organismo con las acreditaciones y aprobaciones requeridas.
Una revisión interna previa también puede ayudar a identificar diferencias entre la información operacional y la reportada. La trazabilidad es especialmente importante: cada cifra relevante debería poder rastrearse hasta su documento o registro de origen.

Más allá del cumplimiento: ¿qué valor aporta una verificación GEI?
Aunque el RENE establece una obligación regulatoria para determinados establecimientos, contar con datos verificados también puede aportar valor más allá del cumplimiento. La verificación independiente aumenta la confianza sobre la información climática utilizada por la organización y puede fortalecer reportes corporativos, respuestas a clientes, objetivos de reducción y decisiones de descarbonización.
SGS ofrece servicios de verificación y aseguramiento orientados a aumentar la confianza mediante datos validados por una tercera parte. Su portafolio en México incluye la verificación según ISO 14064-1 para la cuantificación y notificación de emisiones y absorciones de GEI, además de servicios ambientales, de sostenibilidad y capacitación relacionada con contabilidad y verificación de gases de efecto invernadero.
Conclusión: anticiparse al RENE reduce riesgos y mejora la calidad del dato
Para saber si una empresa necesita verificar sus emisiones en México no basta con preguntar cuánto emite. Es necesario determinar si su actividad se encuentra dentro de los sectores y subsectores regulados, confirmar si alcanza el umbral de 25,000 tCO₂e y revisar el ciclo trienal de verificación que le corresponde. Cuando existe obligación, el Dictamen de Verificación debe ser emitido por un organismo que cumpla con los requisitos de acreditación y aprobación establecidos por la autoridad.
La mejor preparación comienza mucho antes de la verificación: identificar correctamente las fuentes, aplicar las metodologías vigentes, conservar evidencias y asegurar la trazabilidad de los cálculos permite reducir correcciones y fortalecer la confiabilidad del reporte.
SGS puede ser un aliado ideal para las empresas que buscan fortalecer la verificación de su huella de carbono en México y la confiabilidad de su información GEI. Su experiencia internacional en pruebas, inspección, certificación, verificación y aseguramiento, junto con servicios de verificación bajo ISO 14064-1 y capacidades especializadas en sostenibilidad y medio ambiente, permite acompañar a las organizaciones en la validación independiente de sus datos y en la preparación frente a requisitos climáticos actuales y futuros. Para obligaciones regulatorias específicas como RENE, siempre debe confirmarse que el alcance y las aprobaciones del organismo seleccionado correspondan al requisito legal aplicable.
Preguntas frecuentes (FAQ)
Acerca de SGS
SGS es la empresa líder mundial en servicios de ensayos, inspección y certificación. Operamos una red de más de 2,500 laboratorios y oficinas comerciales en 115 países, respaldados por un equipo de 100,000 profesionales. Con más de 145 años de excelencia en el servicio, combinamos la precisión y exactitud que caracterizan a las empresas suizas para ayudar a las organizaciones a alcanzar los más altos estándares de calidad, cumplimiento y sostenibilidad.
Nuestra promesa de marca - when you need to be sure - resalta nuestro compromiso con la confianza, integridad y seguridad, permitiendo que las empresas prosperen con confianza. Brindamos con orgullo nuestros servicios especializados bajo el nombre de SGS y de un portafolio de marcas confiables especializadas, como Applied Technical Services, Brightsight, Bluesign y Nutrasource.
SGS cotiza en la Bolsa SIX Swiss Exchange bajo el símbolo SGSN (ISIN CH1256740924, Reuters SGSN.S, Bloomberg SGSN SW).
Solo para solicitudes de servicio
Volcán 150, Piso 5, col. Lomas de Chapultepec tercera sección.,
CP 11000,
Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México




