El Reglamento del Mecanismo de Ajuste de la Frontera de Carbono (CBAM) aborda las fugas de carbono de productos, bienes, derivados y ciertos precursores importados a la Unión Europea. El reglamento tiene como objetivo igualar el coste del carbono de los productos importados con el de los productos nacionales. El CBAM se implementará en dos fases: el periodo de transición, a partir del 31 de octubre de 2023, y el sistema permanente, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
Ofrecemos una amplia variedad de servicios CBAM para ayudarte a cumplir con los requisitos, desde la contabilidad y las evaluaciones de carencias hasta la verificación.

El reglamento CBAM cubre las importaciones de cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, electricidad e hidrógeno para emisiones de dióxido de carbono, óxido nitroso y perfluorocarbonos. En el futuro, el hierro, el acero, el aluminio y el hidrógeno estarán sujetos a impuestos por emisiones directas. El cemento, los fertilizantes y la electricidad también estarán cubiertos, y en el futuro estarán sujetos a impuestos, por las emisiones directas e indirectas.
Es probable que el CBAM cubra sectores y productos adicionales y se espera que cubra todos los sectores incluidos en el Sistema de Comercio de Emisiones de la Unión Europea (EU ETS) para 2030.
Los importadores de la UE están obligados a solicitar el estado de declarante CBAM autorizado. Los importadores también pueden nombrar representantes aduaneros indirectos para solicitar la autorización. A cada declarante CBAM autorizado se le emitirá un número de cuenta CBAM.
El Registro CBAM y la Plataforma Central Común son dos elementos clave de la normativa CBAM. El registro CBAM incluye datos sobre declarantes, operadores e instalaciones CBAM autorizados en países no pertenecientes a la UE. La Plataforma Central Común se utilizará para la venta y recompra de certificados CBAM.


Durante el periodo de transición, los importadores de productos que estén dentro del ámbito del CBAM deberán informar sobre las emisiones de gases de efecto invernadero incorporadas en sus importaciones, sin necesidad de entregar certificados CBAM. Este periodo de transición está orientado a la recopilación de información para garantizar la preparación para el sistema definitivo y para crear conciencia sobre lo que se requerirá de los exportadores e importadores.
Los importadores tendrán que informar trimestralmente de las emisiones incorporadas en los bienes importados, especificando las emisiones directas e indirectas, así como cualquier precio del carbono pagado en el extranjero.
