El Reglamento del Mecanismo de Ajuste de la Frontera de Carbono (CBAM) aborda las fugas de carbono de productos, bienes, derivados y ciertos precursores importados a la Unión Europea. El reglamento pretende igualar el costo del carbono de los productos importados con el de los productos nacionales. El CBAM se aplicará en dos fases: el periodo de transición, a partir del 31 de octubre de 2023, y el sistema permanente, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
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El reglamento del CBAM cubre las importaciones de cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, electricidad e hidrógeno para las emisiones de dióxido de carbono, óxido nitroso y perfluorocarburos. En el futuro, el hierro, el acero, el aluminio y el hidrógeno estarán gravados por las emisiones directas. El cemento, los fertilizantes y la electricidad también estarán cubiertos, y en el futuro estarán sujetos a impuestos, por las emisiones directas e indirectas.
Es probable que el CBAM cubra sectores y productos adicionales, y se espera que cubra todos los sectores incluidos en el Régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (EU ETS) para 2030.
Los importadores de la UE deben solicitar la condición de declarante del CBAM autorizado. Los importadores también pueden designar representantes aduaneros indirectos para solicitar la autorización. Cada declarante del CBAM autorizado recibirá un número de cuenta del CBAM.
El Registro del CBAM y la Plataforma Central Común son dos elementos clave de la normativa del CBAM. El Registro del CBAM incluye datos sobre declarantes del CBAM autorizados, operadores e instalaciones en países no pertenecientes a la UE. El Registro del CBAM incluye datos sobre declarantes del CBAM autorizados, operadores e instalaciones en países no pertenecientes a la UE.


Durante el período de transición, los importadores de bienes que entren en el ámbito de aplicación del CBAM tendrán que informar de las emisiones de gases de efecto invernadero incorporadas en sus importaciones sin entregar certificados CBAM. Este período de transición está orientado a la recopilación de información para garantizar la preparación para el sistema definitivo y crear conciencia sobre lo que se exigirá a los exportadores e importadores.
Los importadores tendrán que informar trimestralmente de las emisiones incorporadas en las mercancías importadas, indicando las emisiones directas e indirectas y cualquier precio del carbono pagado en el extranjero.
