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Registro previo

El reglamento REACH requiere el registro de las sustancias de más de 1 tonelada anual por fabricante o importador.

A las sustancias que ya existían en la Comunidad Europea antes de que REACH entrara en vigor (es decir, sustancias en fase transitoria), se les puede permitir más tiempo de preparación, si el fabricante o importador ha registrado previamente la sustancia.

El plazo normal de registro previo terminó el 30 de noviembre de 2008. Las empresas que hayan perdido el período normal, pero deseen utilizar la disposición transitoria y registrarse en una etapa posterior, deberán comprobar su elegibilidad para el registro previo fuera de plazo.

Para que una sustancia pueda registrarse previamente fuera de plazo, deberá ser lo que se conoce como una sustancia "de introducción progresiva". Además, deberá ser la primera vez que se haya fabricado o importado la sustancia en cantidades superiores a una tonelada por año o más después del 1 de diciembre de 2008. Si ambas condiciones se cumplen, el registro previo fuera de plazo tiene que presentarse en los seis meses siguientes a la primera fabricación, importación o uso de la sustancia, y no más tarde de 12 meses antes de la fecha límite de la banda de tonelaje correspondiente.

Otras sustancias químicas, que no satisfagan las condiciones anteriores, deben presentarse para su registro inmediatamente después de la presentación de un informe de investigación a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA). Por ejemplo las sustancias que estén fuera de la fase transitoria o no se hayan registrado previamente.

Podemos determinar el impacto total de REACH en su empresa mediante la realización de un análisis de impacto de REACH, que consiste en la realización tanto de un inventario sencillo como un inventario complejo.

El inventario simple le permite determinar las sustancias para el registro previo fuera de plazo. El inventario complejo es una fase adicional para preparar la entrada en el Foro de Intercambio de Información sobre Sustancias (SIEF) y para el registro de sustancias químicas. SGS también puede entrar en SIEF en su nombre como representante de terceros y discutir con otros miembros del SIEF el intercambio de datos de las sustancias y el coste de compartir dichos datos.

Obtenga más información sobre el registro previo fuera de plazo y sobre los servicios REACH de SGS.

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